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ACCESIBILIDAD EN AVIONES Y AEROPUERTOS: VIAJAR EN AVIÓN TRAS UN DAÑO CEREBRAL/MOVILIDAD REDUCIDA

By: | Tags: | Comments: 0 | octubre 24th, 2017

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Como ya os comentábamos en el post anterior, en rehabilitación neurológica son muchas las veces que vemos a los pacientes con muchas dudas y miedos sobre sus vacaciones o viajes. Es por esto que hoy os queremos hablar sobre todos los aspectos a tener en cuenta antes de viajar en avión tras sufrir un daño cerebral o cualquier otro tipo lesión neurológica.

 

Solo se necesita la información pertinente y una buena planificación para no llevarse sorpresas desagradables una vez iniciada la andadura. Tanto si necesitáis embarcar por motivos personales como si lo que estáis deseando es disfrutar de unas buenas vacaciones, aquí encontraréis unas claves que os ayudarán a programar el desplazamiento aéreo.

 

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ASISTENCIA QUE DEBE PRESTARSE A LAS PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA

 

Las personas con movilidad reducida tienen derecho a asistencia en los aeropuertos y durante el viaje. Esta asistencia se materializa, entre otras cosas, en la dispensación de toda clase de información así como en la disposición de una persona de apoyo que facilite los trasladosy necesidades durante la estancia en el aeropuerto.

 

Estos servicios de asistencia no suponen costo alguno ni cargo adicional en el billete, y ha de ser garantizado por la compañía aérea.

 

Estos son los servicios a los que se tiene derecho durante el viaje:

  • En el aeropuerto de salida, a recogeros en el lugar establecido, ayudaros con el equipaje, acompañaros al mostrador de facturación, acompañaros hacia la zona de embarque con los pasos pertinentes por los controles, embarcaros en el avión, desplazaros hasta el asiento designado en el avión, etc.

 

  • En el aeropuerto de llegada os ayudan en el desplazamiento desde el asiento hasta la puerta del avión y en el desembarque, en el paso de controles, en la sala de equipajes y en el traslado hasta el destino, que suele ser la parada de taxi, por ejemplo. Si existieran tránsitos o conexiones, también han de ayudaros en los mismos.

 

PROBLEMAS CON CIERTAS BATERÍAS DE SILLAS DE RUEDAS

 

Normalmente no existen problema para viajar con silla de ruedas, no obstante, existen ciertas baterías de litio de gran tamaño. Las compañías suelen ceñirse a la normativa de la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA). Según esta normativa, las baterías de más de 300 Wh de capacidad no están autorizadas a viajar en los vuelos comerciales. Pero no debéis preocuparos demasiado porque los fabricantes proporcionan baterías de viaje que sí están permitidas en los aviones. Os recomendamos, a este respecto, consultar la normativa de la IATA si viajáis en silla de ruedas eléctrica, scooter o handbike batec.

 

INDEMNIZACIONES POR PÉRDIDA O DAÑOS EN SILLAS DE RUEDAS Y OTROS DISPOSITIVOS DE MOVILIDAD

 

En el caso poco probable de que sufra algún daño la silla de ruedas, siempre podéis presentar la correspondiente reclamación utilizando la hoja de reclamaciones. También podéis dirigiros a AENA mediante el siguiente correo electrónico: sinbarreras@aena.es

 

ALGUNAS PREGUNTAS QUE PUEDEN SURGIROS

 

Además de las consideraciones que aquí reflejamos, es posible que os vayan surgiendo multitud de cuestiones e interrogantes. A este respecto os remitimos a una página de AENA muy útil en la que se reflejan las preguntas más frecuentes. La encontraréis en el apartado de “enlaces de interés”. También os recomendamos la página de Iberia “Sillas de ruedas y medios auxiliares de movilidad”.

 

No obstante, algunas de las preguntas más interesantes pueden ser las siguientes:

 

  • ¿Dónde irán las muletas? Los bastones y las muletas normalmente se guardarán en los portaequipajes para evitar bloqueos en los pasillos y salidas.
  • ¿Dónde viajan las sillas de ruedas? Cuando el viajero ocupa un asiento del avión, su silla va en la bodega, pero le ayudan en todos los traslados.
  • ¿Dónde estarán ubicados los asientos para las Personas con Movilidad Reducida (PMR)? Algunas aeronaves cuentan con asientos especiales más accesibles para PMR y son los que se asignan para mayor comodidad. La ubicación suele coincidir con la mayoría de butacas adyacentes a los pasillos. No se adjudican los asientos que puedan impedir a la tripulación el cumplimiento de sus funciones, los que puedan obstruir el acceso a los equipos de emergencia o aquellos que puedan impedir la evacuación del avión en caso de emergencia. En ocasiones se asignan los que dan a las ventanas precisamente para evitar bloqueos en estos casos.
  • ¿Dónde suelen colocar al acompañante? Normalmente suelen colocarlo en la misma fila que la persona a la que acompaña.
  • ¿Y si somos varias las PMR las que viajamos juntas? El número de personas a bordo no debe superar al de las personas disponibles para asistir a las PMR en el caso de que se produjera una evacuación de emergencia. Esta norma la establece la Dirección General de Aviación Civil en su Circular Operativa 04/01. Además, se suele procurar que estas personas estén situadas de manera uniforme a lo largo del avión.

 

RECOMENDACIONES

 

Antes de iniciar vuestro viaje, debéis avisar la la compañía con, al menos, 48 horas de antelación; no obstante, es preferible hacerlo con 7 o más días para darles tiempo con los preparativos. Indicadles detalladamente vuestras necesidades y las características de vuestra discapacidad para que os puedan prestar los mejores servicios.

 

Es recomendable también aclarar con la compañía aérea cuáles serán los puntos de recogida y de llegada, así como las características de los medios auxiliares que utilicéis para la movilidad, especialmente si se trata de silla de ruedas con batería de litio.

 

LEGISLACIÓN EUROPEA QUE AMPARA LOS DERECHOS DEL VIAJERO CON MOVILIDAD REDUCIDA

 

Reglamento (CE) Número 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 26 de julio de 2006.

 

Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, publicado por el Ministerio de la Presidencia en el BOE número 290, de 4 de diciembre de 2007.

 

ENLACES DE INTERÉS

 

Preguntas frecuentes PMR:

http://www.aena.es/csee/ccurl/164/936/Preguntas%20frecuentes%20PMR,0.pdf

 

Sillas de ruedas y medios auxiliares de movilidad:

https://ayuda.iberia.com/pregunta_frecuente/sillas-de-ruedas-y-medios-auxiliares-de-movilidad/

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