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DIFERENCIAS ENTRE DISCAPACIDAD, INCAPACIDAD Y DEPENDENCIA.

By: | Tags: | Comments: 2 | junio 2nd, 2016

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Hoy queremos hablaros de una situación que nos encontramos habitualmente en el centro. Muchas de las personas que han sufrido un ICTUS o cualquier otro tipo de lesión neurológica y que  acuden al médico o a un centro de rehabilitación neurológica, tienen problemas a la hora de diferenciar ciertos términos muy utilizados en la actualidad, como DISCAPACIDAD, INCAPACIDAD y DEPENDENCIA.

 

Muchos pacientes no saben cómo solicitarlos y realizar las diferentes gestiones y, por éste desconocimiento, no acceden al amplio abanico de ayudas y facilidades que el estado, su ayuntamiento o comunidad autónoma tiene disponibles para ellos.

Imagen de: https://downberri.org/2012/10/03/yo-me-llamo/

Imagen de: https://downberri.org/2012/10/03/yo-me-llamo/

 

Aunque siempre les recomendamos pedir una cita con el trabajador social, desde el centro intentamos aclararles estos términos en la medida de lo posible.  Si este es tu caso no te preocupes; en nuestro blog, en general, y en este artículo, en particular, encontrarás las respuestas a todas esas dudas que te rondan en la cabeza.

 

¿A QUÉ HACE REFERENCIA EL TÉRMINO DISCAPACIDAD?

 

El término discapacidad -antes minusvalía- está relacionado con la disminución en las capacidades o en la merma en las posibilidades de realizar ciertas actividades. Esta disminución puede ser la consecuencia de secuelas sobrevenidas por alguna enfermedad, síndrome, o como consecuencia de haber sufrido un ICTUS o cualquier otro tipo de lesión neurológica . Si has sufrido, por ejemplo, un ICTUS puede que hayas mejorado mucho gracias a la rehabilitación neurológica. No obstante, es posible que te haya quedado alguna secuela que será la causa de tu discapacidad, porque puede que te impida hacer algunas cosas que antes llevabas a cabo con toda normalidad.

 

A las personas con discapacidad se les denominaba en los años 80, minusválidos. Así la famosa LISMI (Ley 13/1982 de Integración de los Minusválidos) utiliza este término y define a las personas minusválidas como aquellas “cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social se hallen disminuidas como consecuencia de una deficiencia, previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales”. Desde luego, las preferencias por el término han ido evolucionando y en la actualidad se tiende a denominarlas personas con diversidad funcional.

 

 

¿QUÉ ES LA INCAPACIDAD?

 

La incapacidad es un término legal que se utiliza para referenciar la situación en la que se encuentra un trabajador cuando, tras haber sufrido un accidente o una enfermedad, y después de haberse sometido a tratamientos, rehabilitación, etc., queda en una situación tal, que su capacidad laboral se ve anulada o mermada sustancialmente. Las reducciones pueden ser de tipo anatómico, psíquico, psicológico o funcional.

 

Según sea la gravedad de la incapacidad, las administraciones públicas concederán al trabajador el reconocimiento de uno de los siguientes grados:

 

  1. Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.
  2. Incapacidad permanente total para la profesión habitual.
  3. Incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo.
  4. Gran invalidez.

 

Según sea el grado concedido, así será la cuantía de la pensión a la que tendrá derecho el trabajador.

 

¿Y LA DEPENDENCIA? ¿QUÉ ES EN REALIDAD? ¿A qué se refieren cuando dicen que una persona es dependiente?

 

La Ley de Dependencia (Ley 39/06, de 14 de diciembre) nos aclara estas cuestiones al definir el término “DEPENDENCIA” como “el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal”. O sea, que la clave para ser una persona dependiente estriba en la necesidad de una tercera persona para la realización de las actividades de la vida diaria y está relacionada con la falta de autonomía.

 

También aquí hay diversos grados según la gravedad:

 

  • Grado I. Dependencia moderada. La persona necesita la ayuda de otra de forma intermitente o, al menos, una vez al día, para realizar actividades básicas de la vida por estar limitada su autonomía personal. Las actividades básicas hacen referencia a aspectos como el aseo, vestirse, comer, etc.
  • Grado II. Dependencia severa. La persona necesita ayuda más directa que en el anterior grado de otra, pero no el cuidado permanente.
  • Grado III. Gran dependencia. La situación de deterioro físico o mental de la persona es tal, que necesita el apoyo contínuo, generalizado y constante de un cuidador.

 

En conclusión, de forma resumida podemos decir que:

– La discapacidad se puede asociar a la falta o merma en la integración

– La incapacidad está relacionada con la actividad laboral

– la dependencia se puede asociar a la falta o merma en la autonomía.

 

¡¡¡ESPERAMOS QUE OS SIRVA DE AYUDA!!!

 

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Comentarios

2 thoughts on “DIFERENCIAS ENTRE DISCAPACIDAD, INCAPACIDAD Y DEPENDENCIA.

  1. Paloma

    En multitud de ocasiones he podido comprobar que, en general, hay bastante confusión con estos términos, sobre todo con los de incapacidad y discapacidad, aquí está perfectamente explicado y aclarado lo que significa cada uno de ellos.
    Una vez más mis felicitaciones por vuestro trabajo.

    Responder

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