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CONDUCIR DESPUÉS DE UN DAÑO CEREBRAL

By: | Tags: | Comments: 1 | enero 12th, 2017

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Si has sufrido cualquier tipo de daño cerebral, un ICTUS por ejemplo,  además de la medicación y las indicaciones médicas adecuadas, lo más seguro es que también hayas iniciado un proceso de rehabilitación neurológica. En el caso de que, gracias al tratamiento médico, farmacológico y a la mencionada rehabilitación neurológica, hayas conseguido una mejoría sustancial, puede que te estés preguntando: ¿en mis condiciones actuales, puedo volver a conducir? Como respuesta a esta cuestión hemos preparado el presente artículo en el que encontrarás alguna información general de interés.

 

 

conducir silla de ruedas1

 

 

UNA REACCIÓN COMÚN

Muchas personas, tras haber sufrido un DCA (Daño Cerebral Adquirido),  piensan que están preparadas para conducir sin peligro alguno. No obstante, esta decisión puede no ser acertada.

 

No queremos decir con esto, ni mucho menos, que no se pueda conducir tras el daño cerebral. Lo que sí aconsejamos es que se tengan en cuenta ciertas recomendaciones que incluimos en el apartado que hemos titulado “¿Cómo actuar de forma responsable?”

Y esto es porque tras el accidente cerebral pueden habernos quedado algunas lesiones de las cuales tal vez no seamos conscientes.

 

En la guía publicada por el CEADAC (Centro de Referencia Estatal de Atención al Daño Cerebral) del IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales) encontrarás un extenso listado de alteraciones susceptibles de padecerse tras el DCA.

 

LO QUE DEBES SABER ANTES DE COGER EL VOLANTE

Antes de tomar la decisión de volver a conducir has de tener en cuenta que son muchas las alteraciones que puedes estar sufriendo.

Cierto es que muchas de ellas se reducirán o, incluso desaparecerán, tras el tratamiento de rehabilitación neurológica, pero también es verdad que estas alteraciones pueden ponerte en peligro a la hora de coger el volante, o poner en peligro a otros usuarios de la vía pública si no han desaparecido completamente.

 

Algunas son las que incluimos a continuación:

 

  • Alteraciones sensoriales
    • Alteraciones en la capacidad visual
      • Pérdida de agudeza visual
      • Pérdida del campo visual o hemianopsia
      • Alteraciones en el contraste
      • Alteraciones en la profundidad
      • Trastornos en la motilidad ocular
    • Alteraciones en la capacidad auditiva
  • Alteraciones físicas
    • Motoras
      • Parálisis
      • Paresias, etc.
    • Sensitivas
    • De coordinación
    • Aparición de espasticiad
  • Alteraciones de tipo cognitivo
    • Fatiga mental
    • Lentitud en el pensamiento y en la capacidad de reacción.
    • Concentración y atención alteradas
    • Heminegligencia
  • Alteraciones de la conducta
    • Deficiente tolerancia a la frustración
    • Impulsividad
  • Epilepsia
  • Alteraciones producidas por los fármacos. Hay muchos fármacos que producen somnolencia. Consulta el prospecto y déjate aconsejar por los médicos.
  • Otras patologías asociadas
    • Hipertensión
    • Diabetes
    • Afecciones cardíacas, etc.

 

 

¿CÓMO ACTUAR DE FORMA RESPONSABLE?

Si piensas retomar tu actividad como conductor de automóvil, te recomendamos que acudas a un Centro Oficial de Reconocimiento. Allí, es aconsejable que informes de que has sufrido un accidente cerebral aportando los informes médicos pertinentes. El personal autorizado del centro, teniendo en cuenta la nueva situación en la que te encuentras, procederá a realizar las pruebas que considere adecuadas y estimará si debe denegar el permiso de conducir, restringirlo, limitarlo o interrumpirlo por un tiempo determinado.

 

También puede darse el caso de que necesites una adaptación del vehículo, como puede ser la instalación del acelerador, freno o embrague en la zona manual, por ejemplo. En este caso, infórmate bien sobre las ayudas, los permisos que necesitas y los talleres autorizados.

 

Otra posibilidad es que el Centro Oficial de Reconocimiento te limite la velocidad de conducción.

 

 

Vehículo adaptado

 

LEGISLACIÓN AL RESPECTO

Existen tres normativas importantes que podemos citar. Una es el Reglamento de Conductores, otra proviene del Parlamento Europeo y la tercera hace referencia a los Centros de Reconocimiento. Pero veamos dónde las puedes consultar.

 

Reglamento de conductores:

 

– Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, publicado en el BOE del lunes 8 de junio de 2009:

https://www.boe.es/boe/dias/2009/06/08/pdfs/BOE-A-2009-9481.pdf

 

– Orden PRE/2356/2010, de 3 de septiembre, por la que se modifica el Anexo IV del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, publicado en el BOE número 220 del viernes 10 de septiembre de 2010:

https://www.boe.es/boe/dias/2010/09/10/pdfs/BOE-A-2010-13946.pdf

 

– Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, publicado en el BOE número 279 del sábado 21 de noviembre de 2015:

https://www.boe.es/boe/dias/2015/11/21/pdfs/BOE-A-2015-12572.pdf

 

Normativa de la Unión Europea:

 

  • Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de diciembre de 2006 sobre el permiso de conducción (Refundición), publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea del 30 de diciembre de 2006: https://www.boe.es/doue/2006/403/L00018-00060.pdf

 

  • Directiva (UE) 2015/653/CE de la Comisión de 24 de abril de 2015 por la que se modifica la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Permiso de Conducción, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 24 de abril de 2015: https://www.boe.es/doue/2015/107/L00068-00073.pdf

 

Normativa referente a los Centros de Reconocimiento:

 

Real Decreto 170/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Centros de Reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores, publicado en el BOE número 54 del miércoles 3 de marzo de 2010: https://www.boe.es/boe/dias/2010/03/03/pdfs/BOE-A-2010-3471.pdf

 

 

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